El Gobernador de Caquetá, quien fue secuestrado por quinta vez, fue encontrado muerte este martes. Cumplía 69 años de edad.

Luis Francisco Cuéllar Carvajal tuvo una larga carrera. Aquí sus logros políticos y sus funciones en la Gobernación.

Últimos logros políticos de Cuellar Carvajal

- El gobernador de los caqueteños Luis Francisco Cuellar Carvajal, realizó la entrega del nuevo laboratorio de Salud Pública para el Caquetá, ubicado frente al Hospital María Inmaculada de esta ciudad.

- Más de mil niños de San Antonio de Getuchá compartieron la realización de la novena navideña en esa localidad, evento que contó con la presencia de la primera dama del Caquetá Himelda Galindo de Cuellar y varios integrantes de su equipo de trabajo. Para esa ocasión, el gobernador Luis Francisco Cuellar Carvajal, efectúo el envío de un lindo parque infantil en madera, que tuvo un costo de 8 millones de pesos, el cual fue ubicado en inmediaciones de la inspección de policía del lugar.

- Con la visita a 3 municipios del sur del departamento, el Gobernador y la gestora social Himelda Galindo de Cuellar, gracias al servicio de helicoportado de la Sexta División y de la Décima Segunda Brigada, se inició la entrega de parques infantiles a los niños y niñas del Caquetá, como regalo de navidad.

- Por iniciativa del señor gobernador del departamento del Caquetá Luis Francisco Cuellar Carvajal, instó a los funcionarios del gobierno seccional para que adelantaran capacitación frente a los nuevos retos de la administración pública, especialmente en los temas relacionados con el Modelo Estándar de Control Interno “MECI” y la Calidad y Eficiencia. De esta manera, la Presidencia de la República a través de la Agencia para la Acción Social Y Cooperación Internacional, realizó durante 100 horas el Diplomado en Gerencia de Sistemas de Gestión de Calidad para el Sector Público, donde recibieron la capacitación de manera virtual y presencial.

Funciones asignadas al Gobernador

-Las consagradas en la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas y demás normas concordatarias.

-Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

-Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del Depar-tamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del Gobernador.

-Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, los Jefes de Departamento, de Oficina, los Gerentes o Directores de los Establecimientos Públicos, departamentales y demás funcionarios cuya designación y remoción sean de su compe-tencia exclusiva.

-Nombrar y remover a los funcionarios departamentales diferentes a los anteriores, de conformidad con las normas que regulan la función pública departamental.

-Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar las funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

-Suprimir o fusionar las entidades departamentales, de conformidad con las ordenanzas.

-Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

-Revisar los actos de los Concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

-Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencia por la Nación.

-Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.

-Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.

-Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.

-Llevar la vocería del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación de conformidad con la ley.

-Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

29 Dic 2009
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